Ley [LFFMAA]
Articulo 21
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 21.- Las empresas Microindustriales que figuren en el Padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a , a la Ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.