Ley [LFFMAA]
Articulo 22
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 22.- La cédula de microindustria que expida la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa persona física o moral microindustrial figura en el Padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.
A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos, la cédula correspondiente.
El número de la cédula de microindustria, así como las siglas "ART", podrán ir impresas en los productos artesanales.
Párrafo adicionado DOF