Ley [LFFMAA]

Articulo 24

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 24.- El Padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento.

En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine y demás disposiciones derivadas de ella.

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