Ley [LFFMAA]
Articulo 24
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 24.- El Padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento.
En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine y demás disposiciones derivadas de ella.