Ley [LFFMAA]

Articulo 25

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 25.- La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos sobre simplificación, a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, particularmente sobre los datos relativos a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Respecto de los trámites pendientes de cumplirse para la instalación o funcionamiento de la microindustria, se dará la orientación correspondiente. Bastará la presentación de la cédula para que al trámite respectivo se le dé la máxima celeridad conforme a .

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