Ley [LFFMAA]
Articulo 26
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 26.- De conformidad con los datos del Padrón, la Secretaría procederá a refrendar, modificar y, en su caso, cancelar la cédula de microindustria, dando los avisos correspondientes a las dependencias competentes.