Ley [LFFMAA]
Articulo 27
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 27.- La Secretaría o las autoridades competentes en el manejo del Padrón, proporcionarán información a las microindustrias que lo soliciten, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como sobre los apoyos e incentivos que puedan obtener.