Ley [LFFMAA]
Articulo 2o
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 2o.- La aplicación de en la esfera administrativa corresponde a la , sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.
Cuando en el se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada .
Artículo reformado DOF ,