Ley [LFFMAA]
Articulo 31
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 31.- Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el Padrón Nacional de la Microindustria y, consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando se incurra en violaciones a la o las disposiciones que de ella emanen.