Ley [LFFMAA]
Articulo 34
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 34.- La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando.