Ley [LFFMAA]

Articulo 34

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 34.- La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando.

Citado por 0 leyes