Ley [LFFMAA]
Articulo 36
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Párrafo reformado DOF
La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF
Por cada representante propietario deberá nombrarse además un suplente, que participará en las sesiones en ausencia de aquél.
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de Gobiernos de los Estados y de los Municipios, así como de los sectores social y privado.