Ley [LFFMAA]
Articulo 41
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 41.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se prevea en la Ley de Ingresos de la Federación, concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales correspondientes. Al efecto se integrará un paquete especializado, adecuado a sus necesidades y características particulares.