Ley [LFFMAA]
Articulo 42
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 42.- De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias.