Ley [LFFMAA]

Articulo 44

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 44.- Dentro del marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los acuerdos que se celebren, se establecerán las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y Municipios, a fin de impulsar el establecimiento y apoyar el fortalecimiento de empresas microindustriales, orientado hacia una eficiente descentralización de la planta productiva y un desarrollo más equilibrado.

Cuando para impulsar y apoyar a las empresas microindustriales se requieran adecuaciones a las disposiciones legales o administrativas locales, se recomendarán las modificaciones por los conductos correspondientes.

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