Ley [LFFMAA]
Articulo 4o
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de , así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.
Artículo reformado DOF