Ley [LFFMAA]

Articulo 5o

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 5o.- El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.

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