Ley [LFFMAA]
Articulo 5o
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 5o.- El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.