Ley [LFFMAA]
Articulo 6o
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 6o.- Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.