Ley [LFFMAA]

Articulo 9o

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 9o.- Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere .

Artículo reformado DOF

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