Ley [LFFMAA]

Articulo segundo

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

TRANSITORIOS

segundo..- Las microindustrias en operación podrán inscribirse en forma gratuita en el padrón nacional de la microindustria y obtener la cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere . Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a las microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen establecido por .

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