Ley [LFMZAAH]
Articulo 3o
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Artículo 3o.- La aplicación de corresponde a:
- I- El Presidente de la República;
- II- El Secretario de Cultura;
Fracción reformada DOF
- III- El Secretario del Patrimonio Nacional;
- IV- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
- V- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
- VI- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.
Referenciado por otras leyes
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