Ley [LFPIORPI]
Articulo 11
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 11. La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Artículo reformado DOF ,