Ley [LFPIORPI]
Articulo 17
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 17. Para efectos de se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la bajo el régimen de la y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La emisión o comercialización, habitual o profesional, distinta a la realizada por las Entidades Financieras de:
- Tarjetas de servicios o de crédito cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA;
- Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización o abono de recursos se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA, por operación, y
- Instrumentos de almacenamiento de valor monetario cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA, por operación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil doscientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA. En el caso de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando se comercialicen o se abonen recursos por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Párrafo reformado DOF
- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;
Párrafo reformado DOF
- La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- is. La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;
Fracción adicionada DOF
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:
- Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, o
- Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso ante la Secretaría en todos los casos.
Párrafo con incisos reformado DOF
- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la , operación y administración de sociedades mercantiles, o
- La , escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de ;
- La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
- Tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
Párrafo reformado DOF
- La transmisión o de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble o, en su caso, el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veces el valor diario de la UMA;
Párrafo reformado DOF
- El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
- La de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso.
Párrafo reformado DOF
- La o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a cuatro mil veces el valor diario de la UMA, y
Inciso reformado DOF
- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.
- Tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los corredores públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
Párrafo reformado DOF
- Tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los corredores públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
- La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;
Inciso reformado DOF
- La de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
- La , modificación o cesión de derechos de fideicomisos, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones que integran el sistema financiero;
Inciso reformado DOF
- El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.
- Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo , fracción VII de .
- Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la , las previstas en el apartado A de esta fracción, en los términos que se señalan.
Apartado adicionado DOF
- Tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
- La recepción de donativos, por parte de las Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la , así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, de las siguientes mercancías:
Párrafo reformado DOF
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Inciso reformado DOF
- Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
Inciso reformado DOF
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo de la ;
- La de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;
Fracción reformada DOF
- El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el en términos de la , incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Párrafo reformado DOF
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:
- Cuando el monto de la operación que realice cada Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA.
- Cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.
Párrafo con incisos reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF