Ley [LFPIORPI]
Articulo 20
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 20. Las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen Actividades Vulnerables, deberán designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento de las obligaciones derivadas de , y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo de .
En tanto no haya una persona Representante Encargada del Cumplimiento o la designación no sea aceptada, el cumplimiento de las obligaciones que señala corresponderá a los integrantes del órgano de administración o a quien funja como administrador único de la persona moral; a la parte fideicomitente o su representante, o la persona que funja como administrador en cualquier otra figura jurídica.
La persona Representante Encargada del Cumplimiento deberá recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece , conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
Las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables, cumplirán personal y directamente con las obligaciones que establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Cuarta del Capítulo III de .
Artículo reformado DOF