Ley [LFPIORPI]
Articulo 24
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 24. La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones.
Párrafo reformado DOF
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
- Datos generales de la persona Cliente o Usuaria y, en su caso, de la persona Beneficiario Controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo fracción II de , y
Fracción reformada DOF
- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
- IIIas y los notarios públicos podrán cumplir las obligaciones de presentar los Avisos que señala el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo de la Ley, únicamente cuando sean presentados a través de los medios que establezcan las disposiciones fiscales federales para enviar las declaraciones y avisos que en materia fiscal correspondan, siempre y cuando contengan la información que requiere el presente artículo.
Párrafo reformado DOF