Ley [LFPIORPI]

Articulo 25

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 25. La Secretaría podrá requerir a quienes realizan Actividades Vulnerables, por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación, información, datos e imágenes soporte de los actos u operaciones que lleven a cabo con las personas Clientes o Usuarias, así como de los Avisos e Informes.

Artículo reformado DOF

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