Ley [LFPIORPI]

Articulo 29

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación.

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