Ley [LFPIORPI]
Articulo 30
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta.
La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.