Ley [LFPIORPI]

Articulo 33

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 33. Las personas depositarias de Fe Pública, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA.

Párrafo reformado DOF

En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida y cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan las personas Clientes o Usuarias.

Párrafo reformado DOF

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

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