Ley [LFPIORPI]
Articulo 35
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación y los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, así como la imposición de sanciones administrativas previstas en , se sujetarán a lo previsto en , su Reglamento y las reglas de carácter general, observando de manera supletoria la .
Artículo reformado DOF