Ley [LFPIORPI]
Articulo 36
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de , realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.