Ley [LFPIORPI]
Articulo 37
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la , en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.