Ley [LFPIORPI]

Articulo 40

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la .

La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.

Artículo reformado DOF

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