Ley [LFPIORPI]
Articulo 40
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la .
La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.
Artículo reformado DOF