Ley [LFPIORPI]

Articulo 42

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 42. Los Avisos que se presenten en términos de en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.

En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la , por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.

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