Ley [LFPIORPI]
Articulo 46
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a .
El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en , en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.