Ley [LFPIORPI]

Articulo 46

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a .

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en , en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

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