Ley [LFPIORPI]
Articulo 50
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 50. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, la Fiscalía y las personas que deban presentar Avisos en términos de la , que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.
Párrafo reformado DOF ,
Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a las personas servidoras públicas de las entidades federativas, éstas deberán estar sujetas a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de y su inobservancia esté penalmente sancionada.
Párrafo reformado DOF
La violación a las reservas que impone, será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.