Ley [LFPIORPI]

Articulo 51 bis

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 51 bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionarán a la Secretaría, la información, datos, imágenes y documentación a la que tengan acceso y que les sea requerida en el ejercicio de sus atribuciones.

La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la Secretaría al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla.

La información de los sindicatos y sus dirigentes podrá ser requerida por la Secretaría a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u órgano equivalente a nivel local.

La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país en materia energética a que se refiere el artículo de la , deberá proporcionar la información que tenga conforme a sus facultades y le sea requerida por la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones.

Las empresas públicas del Estado y sus filiales establecerán medidas internas que tengan como finalidad mitigar el Riesgo de ser utilizadas en Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Para tales efectos, podrán celebrar acuerdos de colaboración con la Secretaría.

Artículo adicionado DOF

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