Ley [LFPIORPI]
Articulo 51 ter
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 51 ter. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría.
En caso de que las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de identidad del Cliente o Usuario, no puedan determinar si es persona políticamente expuesta, podrán consultar a la Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo de la Ley.
Artículo adicionado DOF