Ley [LFPIORPI]

Articulo 53

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

  1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de ;
  2. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo de ;
  3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo de .

    La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo , fracción II, de ;

    Párrafo reformado DOF

  4. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo de ;
  5. Incumplan con las obligaciones que imponen los artículos , y de ;

    Fracción reformada DOF

  6. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo de , y
  7. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo de .
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