Ley [LFPIORPI]
Articulo 53
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de ;
- Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo de ;
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo de .
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo , fracción II, de ;
Párrafo reformado DOF
- Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo de ;
- Incumplan con las obligaciones que imponen los artículos , y de ;
Fracción reformada DOF
- Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo de , y
- Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo de .