Ley [LFPIORPI]

Articulo 54 bis

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 54 bis. La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto se emitan en términos de las reglas de carácter general, que quienes realizan Actividades Vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias en tanto se subsane o resuelva el procedimiento establecido en dichos mecanismos.

Artículo adicionado DOF

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