Ley [LFPIORPI]

Articulo 6

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:

  1. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
  2. is. Establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo de y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites;

    Fracción adicionada DOF

  3. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la ;
  4. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de , en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  5. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
  6. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ;
  7. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
  8. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de , para mejor proveer en la esfera administrativa;

    Fracción reformada DOF

  9. Coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de , en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que establezca el Reglamento Interior de la ;

    Fracción adicionada DOF

  10. Establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables;

    Fracción adicionada DOF

  11. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento;

    Fracción adicionada DOF

  12. Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten, y

    Fracción adicionada DOF

  13. Las demás previstas en otras disposiciones de y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    Fracción recorrida DOF

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