Ley [LFPIORPI]

Articulo 61

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.

Artículo reformado DOF

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