Ley [LFPIORPI]
Articulo 61
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.
Artículo reformado DOF