Ley [LFPIORPI]

Articulo 62

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al , a quien:

  1. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

    Fracción reformada DOF

  2. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en , o incorporados en avisos presentados, o

    Fracción reformada DOF

  3. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en , información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido.

    Fracción adicionada DOF

    IIIos delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa.

Párrafo adicionado DOF

    IIIa comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.

Párrafo adicionado DOF

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