Ley [LFPIORPI]
Articulo 7
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 7. La Fiscalía contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la , y estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República.
La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el .
Artículo reformado DOF