Ley [LFPIORPI]
Articulo cuarto
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
cuarto.. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.
La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de ; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.