Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 11
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el , el , el , la , la , la y la .
Artículo reformado DOF