Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 11

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el , el , el , la , la , la y la .

Artículo reformado DOF

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