Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 12
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 12. Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.