Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 20
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 20. Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.