Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 21

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 21. También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.

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