Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 22

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 22. El reconocimiento o registro realizado por el Instituto sobre algún elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no aplicará como criterio de exclusividad frente a otros pueblos y comunidades. Cualquier comunidad podrá reclamar el mismo reconocimiento en todo momento, el cual será tramitado a través del Instituto con la opinión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección conforme lo establezca el reglamento.

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