Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 22
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 22. El reconocimiento o registro realizado por el Instituto sobre algún elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no aplicará como criterio de exclusividad frente a otros pueblos y comunidades. Cualquier comunidad podrá reclamar el mismo reconocimiento en todo momento, el cual será tramitado a través del Instituto con la opinión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección conforme lo establezca el reglamento.