Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 25
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 25. Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.