Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 26

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 26. Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con sus sistemas normativos. Todo contrato o convenio deberá contener, al menos:

  1. Las partes interesadas;
  2. El objeto y términos generales del contrato o convenio;
  3. Los detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate;
  4. Las contraprestaciones y compensaciones pactadas;
  5. La vigencia del contrato;
  6. Las formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones;
  7. Los mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato, y
  8. La prevención a la que hace referencia el artículo de .
El contrato o convenio respectivo se celebrará ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, los cuales verificarán y garantizarán que la autorización se otorgue mediante el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena o afromexicana de que se trate y en los términos de .
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