Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 26
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 26. Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con sus sistemas normativos. Todo contrato o convenio deberá contener, al menos:
- Las partes interesadas;
- El objeto y términos generales del contrato o convenio;
- Los detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate;
- Las contraprestaciones y compensaciones pactadas;
- La vigencia del contrato;
- Las formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones;
- Los mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato, y
- La prevención a la que hace referencia el artículo de .
El contrato o convenio respectivo se celebrará ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, los cuales verificarán y garantizarán que la autorización se otorgue mediante el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena o afromexicana de que se trate y en los términos de .